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No hay duda alguna del deber de la Administración municipal, autora del acto que decretaba el precinto, de indemnizar los daños y perjuicios

Redacción YG ABOGADOS (MADRID)

Responsabilidad Patrimonial. Precinto declarado nulo. STSJ Madrid, 325/2015.
Tras la anulación por Sentencia judicial de la Orden de Cese y Clausura de actividad recreativa, se reclamó indemnización pecuniaria por el plazo en el que el local permaneció cerrado ilegalmente. La Sala, estimando el recurso formulado, concedió indemnización al considerar que el cese, clausura y precinto de la actividad de Discoteca por 118 días, sin duda supuso un daño en el patrimonio del titular de la licencia, concretado en los gastos asumidos por el precinto y lo dejado de percibir en ese periodo, calculado ambos conceptos, conforme a la contabilidad de la empresa que explotaba el negocio.