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La judicatura no es un muñeco en manos de los que tienen el poder. El juez Díez-Picazo y el Juez Clarence Thomas

Redacción YG Abogados

  1. La sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de actos jurídicos documentados.

Recientemente se ha producido un enorme revuelo, porque, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, ha dictado la sentencia de 16 de octubre de 2018 (nº 1505/2018, Rec. 5350/2017, Pte.: Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas) [1], que, al estimar un recurso del Ayuntamiento de Rivas contra su obligación de pagar el impuesto de actos jurídicos documentado derivados de la elevación a Escritura pública de una hipoteca, ha determinado que, de acuerdo con el art. 29 TRLITPAJD, el art. 69 RITPAJD es contrario a Derecho, al imponer el impuesto sobre actos jurídicos documentados al prestatario, en lugar de imponérselo a la Entidad Bancaria, a cuyo beneficio se otorga la Escritura.

Leída la sentencia objetivamente, sin examinar las posibles consecuencias que puede tener la misma, parece absolutamente correcta. El art. 29 TRLITPAJD dice que “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”. Ha de señalarse que el impuesto de actos jurídicos documentados sólo es para “las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil,” (art. 31.2 TRLITPAJD), en otras palabras, que sólo están gravados los actos inscribibles en el Registro de la propiedad: típicamente, los derechos reales (propiedad, hipoteca, usufructo, servidumbres, etc.).

Visto así, la verdad es que resulta sorprendente que el prestatario, que sólo es titular de un derecho personal (el préstamo), tenga algo que ver con el impuesto. De hecho, el único derecho que se transmite (o, más bien, se constituye) en una Escritura de préstamo hipotecario, que es “inscribible en los Registros de Propiedad”, es la hipoteca y, por tanto, parece claro que el sujeto pasivo es el adquirente o beneficiario de este derecho que se constituye.

Sin embargo, esto que de la lectura de la Ley parece claro, fue “reinterpretado” por el ejecutivo, que en el art. 68 RITPAJD estableció que “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. Lo cual parece claramente contradictorio con la naturaleza del impuesto y es, en el fondo, lo que ha anulado el Tribunal Supremo. No está muy claro cual es el origen de esta “reinterpretación” reglamentaria, pero después de lo que ha ocurrido no parece que haya sido ajeno a todo ello el interés en que así fuera del sector financiero.

La sentencia, por tanto, parece que vuelve a poner las cosas en su sitio, al manifestar que la previsión reglamentaria es contraria a la Ley.

  1. El lío ¡Esto es un escándalo!

Las cosas, sin embargo, nunca son tan simples. Recaída la sentencia, los acontecimientos se precipitaron.

 Caída valores bancarios

Por un lado, los mercados calcularon el coste que ello iba a suponer al sector bancario y los inversores actuaron en consecuencia, de modo que los bancos experimentaron fuertes caídas en bolsa: “La sentencia del Supremo le cuesta casi 6.000 millones en Bolsa a la banca” (Cinco Días, 19/10/2018 [2]), “Los bancos del Ibex pierden más de 5.300 millones en Bolsa tras la sentencia del Supremo” (Expansión, 18/10/2018 [3]), “Las fuertes pérdidas de los bancos tras la sentencia del Supremo arrastran al Ibex a mínimos de 2016” (ABC, 18/10/2018 [4]), etc.

La prensa de papel, las tertulias radiofónicas y televisivas comenzaron a criticar o alabar la sentencia. Pero en todo caso, advertían, iba a significar un problema enorme para el sector financiero, la inseguridad jurídica que representaba, la suspensión de todos los trámites de hipotecas por el sector bancario, etc., etc., etc. Parecía, como a menudo ocurre, que la civilización tocaba su fin.

Quizá influenciado por el vocinglero, pues él negó presiones de la Banca o del Gobierno, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, “filtró a los medios de comunicación su enfado con los miembros de la Sección Segunda porque, según el presidente de la Sala, resolvieron un tema de tal magnitud sin informarle” (Libertad Digital, “Tensión y reproches en la reunión del TS por el impuesto de las hipotecas”, Fernando Lorente, 22/10/2018 [5]).

Para rematar el cúmulo de despropósitos, “el jueves 18 de octubre y solo 24 horas después surgió la reacción del Alto Tribunal que algunos han interpretado como un repliegue a favor de los bancos. El presidente de la Sala III, la de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez-Picazo difundió por su cuenta y riesgo una nota informativa por la que sometía la sentencia de los seis miembros de su Sección Segunda al criterio de los 31 magistrados que conforman el Pleno de la Sala. Revisarían entre todos, también los integrantes de la Sección Segunda que se volverán a pronunciar, «si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado» ante «la enorme repercusión económica y social»”  (LD, “Tensión [5] [5]). La nota que decía:

                                                                                        Nota de Díez-Picazo

Según las informaciones periodísticas, el Presidente de la Sección afirmó que “entiende que se ha puesto en duda su lealtad y ha censurado a Díez Picazo sus malas formas, explicando que el presidente de la Sala III le gritó y le echó de su despacho” (LD, “Tensión [5] [5]). Finalmente, cuando efectivamente se produjo la reunión informal, con el Presidente del Tribunal Supremo como mediador, la sangre no llegó al río y se fumó la pipa de la paz, aclarándose en una nota posterior que los miembros de la Sección habían actuado conforme a su potestad y lealmente, y que el Presidente tenía derecho a convocar la reunión del Pleno.

Todo ello salpicado de opiniones, comentarios, exigencias de dimisión, etc. ¡Todo muy edificante!

  1. Los restos del día.

Para ser sincero, todo esto causa un poco de vergüenza ajena. La cartilla de párvulos de Magistrado de una Sala, debería recordar a estos que los trapos sucios se lavan en casa. El daño, sin embargo, ya está hecho. Por lo que leo en los foros, ya todo el mundo piensa que al final los bancos tienen tal influencia que son capaces de torcer la voluntad del Tribunal Supremo. Y hemos de reconocer que cuesta un poco no adherirse en este caso a la opinión general. Si al Presidente de la Sala le quedara algo de sentido común, confirmaría el criterio de la sentencia (que, por otro lado, parece correcto), si no quiere convertir el desprestigio del Tribunal Supremo en la tercera ola de desprestigio que pesa sobre las instituciones del Estado (políticos, parlamento …).

               Juez Clarence Thomas

Curiosamente, el mismo día 22 de octubre que salían todas estas noticias, apareció en el ABA Journal (Debra Cassens), el eco de una conferencia del Magistrado del Tribunal Supremo Clarence Thomas, titulada “La judicatura, dice el Juez Thomas, «no es un muñeco de los que tienen el poder»” [6]. Sus palabras son edificantes y las reproduzco íntegramente:

“La independencia judicial es crítica para la libertad y la Justicia”, dijo Thomas. “En nuestra gran nación, la judicatura no es un muñeco de aquellos que tienen el poder, no es un mecanismo precursor de los cambios sociales. Por el contrario, es una salvaguarda contra la tiranía y la garantía, para aquellos que buscan la protección de la ley, de que sus árbitros serán neutrales.

Thomas dijo que cada vez es más habitual que la opinión pública galvanice en la obtención de un resultado. “Promover un resultado es, a menudo, más importante que el imperio de la ley”, dijo Thomas, “Y es tentador para nosotros, como jueces que queremos encajar en ese resultado, confundir lo que percibimos como un resultado justo con la justicia que requiere la ley, que fluye de ser equitativo e imparcial. Como jueces tenemos el sagrado deber de resistir esa tentación.”

Casi dan ganas de llorar.