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No cabe interpretar que dichas edificaciones estén prohibidas por dicha norma zonal para solares vacantes, … incluso sería posible una aplicación analógica de la norma del art. 8.3.5.3.a.ii,, dado que existe un planeamiento aplicable, al no haberse anulado dicha norma zonal 3 y darse incluso las identidades exigidas en el art. 4 del Código Civil

Redacción YG ABOGADOS (MADRID)

Recurso contencioso-administrativo contra denegación de licencia. STSJ Madrid, Sala C-A, Sección 2.ª, nº 415/2011, de 15 de noviembre, Rec. Apelac. 415/2011
Se impugnaba la denegación de una licencia de obras de nueva planta en Madrid, en norma zonal 3, porque era un solar en suelo urbano y, afirmaba el Ayuntamiento el Tribunal Superior de Justicia había anulado la norma aplicable a los solares vacantes. El Juzgado estimó el recurso y el Tribunal confirmó la sentencia, señalando que no hay laguna, y que la anulación de la norma aplicable (por no permitir la edificabilidad en los solares) no podía tener la misma consecuencia que se pretendía evitar, por lo que era aplicable la normativa de sustitución de edificio (Norma zonal 5 grado 2.º).