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Los plazos, las presentaciones electrónicas y los Utah Jazz

Los plazos, las presentaciones electrónicas y los Utah Jazz

  • 4 mayo, 2018
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Redacción YG Abogados

 

Utah Jazz v. Ocklahoma CT

El Derecho Administrativo suele ser implacable con los plazos. Para los ciudadanos naturalmente, no para la Administración. Pero ¿qué ocurriría si transcurrido un plazo el Juez admitiera el recurso porque el abogado alega que no pudo presentarlo a tiempo debido al estrés que le produjo la derrota en la final de la Champions del Real Madrid? La mayor parte pensaríamos que se había vuelto loco.

Sin embargo, en el ABA Journal de 1 de mayo de 2018, Debra Cassens Weiss, publica la siguiente noticia Lawyers who blew deadline by 18 minutes gets extensión base don agony of Jazz loss. La noticia dice el el Juez de Distrito, Bruce Jenkins, admitió la ampliación de plazo para el escrito presentado 18 minutos tarde “due to the emotional impact of a loss by Utah Jazz”.

Según argumentó el abogado, Brian King, en su solicitud de ampliación, se había tomado un descanso durante la redacción del escrito, para ver a los Jazz jugar el quinto partido de las series de la NBA contra los Oklahoma City Thunder, el 25 de abril. Los Jazz ganaban de 25 en el tercer cuarto, “but ‘disaster then struck’, according to King’s request for an extensión. The Jazz ended up losing the game as a result of a string of Jazz turnovers”, y continuo la solicitud diciendo “Until this point, prospects for the timely submission of the opposition memo were excellent, but the emotional effect of an eventual Jazz loss (which began at approximately 10 p.m.) was, to say the least, dispiriting. The pallor cast on counsel’s mind eventually led to submission of a written product that was twice as long and half as strong as it would have been had the Jazz emerged victorious. As well as 18 minutes tardy”.

La otra cuestión interesante que recoge el artículo, es que el abogado contrario, ¡No se opuso a la ampliación del plazo!, pues “for purposes of this playoff series, he’s

a Jazz fan, too”, en palabras de King ¡No quiero ni pensar que dirá el cliente si pierde el caso!

Recientemente, he leído uno de los excelentes artículos de José Ramón Chaves en su Blog “De la Justicia”, sobre la interpretación que considera que ha de darse a la subsanación electrónica (La controvertida subsanación electrónica), en la que manifiesta su discrepancia con otro “bloguero” de administrativo, Diego Gómez (La subsanación electrónica del art. 68.4 de la Ley 39/15 de Procedimiento Administrativo y Réplica a Sevach sobre la subsanación electrónica del art. 68.4 Ley 39/15), que sostiene una interpretación restrictiva del art. 68.4 LPAC, en el sentido de considerar que aunque la subsanación se produzca fuera de plazo, si la presentación en papel lo fue en plazo, es válida; pues la subsanación lo es sólo a los efectos

Administración electrónica

de tener por efectuada la subsanación, no a efectos de tener por presentado el escrito.

He de decir que antes de leer la noticia de la decisión del Juez Bruce Jenkins, tenía mis dudas sobre cuál de los dos tenía razón, pero ahora me decanto francamente por los argumentos de Diego Gómez. Lo siento Sevach, pero aunque sólo sea por la posibilidad de que tenga que presentar por correo antes del plazo y no por conducto electrónico porque estoy viendo una final, creo que el argumento del Sr. Gómez es más convincente.

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