914321291 / 914324597

Blog

Class aptent taciti sociosqu ad litora

¿Qué es una expropiación y qué trámites lleva?

¿Qué es una expropiación y qué trámites lleva?

  • 6 agosto, 2019
  • ygabogados ygabogados
  • Comentarios desactivados en ¿Qué es una expropiación y qué trámites lleva?

  Redacción: YG Abogados

 

“El fingir sorpresa no tiene sentido. Todos los planos y las órdenes de demolición han estado expuestos en vuestro departamento de planificación local, en Alfa Centauro, durante cincuenta de vuestros años terrestres, de modo que habéis tenido tiempo suficiente para presentar cualquier queja formal, y ya es demasiado tarde para armar alboroto.”

Guía del autoestopista galáctico, Douglas Adams, Anagrama, p. 20-21

 

Todo propietario puede ser expropiado. Es una realidad que no se puede endulzar o suavizar.

Si a un político o a un genio del urbanismo se le ocurre que su terreno, vivienda o edificio es un buen sitio para: un polideportivo, una zona verde, una carretera, un instituto de la mujer, etc.; Vd. puede verse expropiado.

Peor aún, ni siquiera tiene que estar previsto qué se vaya a hacer algo de interés público en su terreno. En ocasiones, la legislación urbanística exige cumplir unos mínimos de terrenos públicos (genéricamente) y el político o genio urbanístico puede decidir que su terreno o edificación es el lugar adecuado para localizar “algo público”, aunque “aún” no sepamos qué.

Cuando esto ocurre, la Administración tiene la obligación de obtener los terrenos o edificios de su propiedad, y, de hecho, le puede obligar a venderlos. La expropiación, por tanto, no es otra cosa que una venta forzosa. Vamos aquí a hacer un resumen en lenguaje llano de cómo es el procedimiento de expropiación.

 

¿Cuándo puede expropiar la Administración?

 

Básicamente se pueden reducir a dos formas:

 

1.ª La Administración redacta un Proyecto para una obra o un servicio público, v.g. una carretera, un Estación Depuradora, un cuartel de artillería, etc., y en dicho proyecto se determinan los terrenos que han de ocuparse para construir la carretera, la Estación, el cuartel, etc.

2.ª La Administración aprueba un Plan urbanístico que asigna un uso público a unos terrenos, y establece como modo de obtención el de expropiación.

 

¿Qué trámites ha de seguir la Administración para expropiar?

 

El Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Municipio, pueden declarar la “UTILIDAD PÚBLICA DE LOS BIENES” necesarios para la realización de cierta obra, o la implantación de cierto servicio, y esto es lo que permite, luego, establecer los bienes a ocupar. Normalmente se hace con la aprobación del Proyecto de la obra pública (carretera) o servicio (hospital) o, en el caso de los planes, lo hace la mera aprobación del Plan y su publicación en el Boletín (no vamos aquí a tratar el tema de la aprobación de estos Proyectos porque nos extenderíamos en exceso).

 

Después de eso, la Administración determina qué bienes han de ocuparse para la obra pública o servicio, es el trámite que se llama de “NECESIDAD DE OCUPACIÓN”, a menudo coincide con el anterior, si el Proyecto incluye la relación de propiedades que han de ocuparse. A menudo, es en este trámite cuando el propietario afectado, por vez primera se entera de que quieren expropiarle. La Ley de Expropiación Forzosa (art. 18) obliga a abrir un trámite de información pública durante quince días en el Boletín Oficial del Estado (o de la Comunidad Autónoma), el Boletín Oficial de la Provincia, uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia y el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Adviértase aquí que no es obligatoria la notificación personal a los afectados.

 

Los afectados (los que se enteren naturalmente) pueden presentar alegaciones ante la Administración, que pueden ser de muy diversa índole:

 

  • La superficie ocupada es mayor que la que se recoge en la relación.
  • El propietario del inmueble.
  • Hay derechos reales afectados, v.g. una concesión minera
  • Inconveniencia de la ocupación del inmueble
  • Etc.

 

Con todas las alegaciones recibidas, la Administración hace la relación definitiva de bienes y derechos a ocupar. Los acuerdos en relación con estos derechos definitivos ya sí se notifican personalmente a los interesados, que pueden interponer recurso contra los mismos.

 

¿Qué ocurre una vez la Administración ha decidido que va a expropiar un terreno?

 

Empieza lo que se llama el expediente de “DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO”.

 

El expediente se inicia llamando al expropiado para llegar a un acuerdo con la Administración (esto no sucede prácticamente nunca).

 

Una vez pasado el trámite de negociación, se otorga al expropiado un plazo de 20 días para que presenten la “hoja de aprecio”, en la que el expropiado ha de concretar el valor que estima el objeto que se expropia. Este es uno de los momentos más importantes del procedimiento expropiatorio, toda vez que el valor máximo que aquí se señale será el límite máximo de lo que pueda pagar la Administración. En otras palabras, si hemos establecido que el bien vale una cantidad (v.g. 100.000 €) y luego, tras consultar con un tasador, este nos dice que vale más (v.g. 150.000 €) no podremos solicitar una cantidad mayor y deberemos limitarnos a la que hemos puestos.

Si la Administración está conforme con lo que se pide, aceptará la hoja de aprecio del expropiado en el plazo de 20 días, y procederá al pago del mismo.

En caso de que no esté de acuerdo con el precio, redactará su propia “hoja de aprecio”; que se notificará al propietario en el plazo de los 10 días siguientes. El propietario puede aceptar el precio, y en este supuesto, el mismo se entenderá definitivamente establecido y la Administración pagará al interesado.

 

Pero si el propietario no está conforme, podrá hacer alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes.

 

¿Qué ocurre si no se ha llegado a un acuerdo con la Administración?

 

La Administración no ha aceptado nuestra hoja de aprecio o nosotros no hemos aceptado la hoja de aprecio de esta ¿Qué ocurre? La Administración tiene la obligación de enviar el expediente al Jurado de Expropiación (puede ser el Territorial, para las expropiaciones de la Comunidad Autónoma o Municipios y Provincias; o el Provincial para las expropiaciones del Estado).

El Jurado determinará el justiprecio, de forma motivada. El Jurado está compuesto por un conjunto heterogéneo de personas (arquitectos, Magistrados, funcionarios, etc.), con la finalidad de que se adopte un precio “objetivo” del bien. Siempre barriendo para la Administración claro.

 

¿Es obligatorio que la Administración pague el precio determinado por el Jurado?

 

No. Si no está de acuerdo puede recurrir ante el propio Jurado (recurso de reposición) o ante los Tribunales de Justicia (Recurso Contencioso-Administrativo). En este caso sólo ha de pagar la cantidad con la que esté conforme (la que ha establecido en su hoja de aprecio).

 

¿Tenemos que conformarnos con el precio establecido por el Jurado?

 

No. Si no estamos de acuerdo, podemos interponer recurso de reposición ante el propio Jurado, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.

 Una expropiación muy legal

Tags: ,