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¡Sanciones por enrollarse demasiado en los escritos de casación contencioso-administrativo!

  • 19 abril, 2017
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Enrollándose al escribir

Escribiendo un recurso de casación

Redacción YG ABOGADOS

 

Leemos en el ABA JOURNAL de 4 de abril de 2017, la siguiente noticia firmada por DEBRA CASSENS WEISS: Susman Godfrey is sanctioned for wrong line spacing in brief. En ella se da cuenta de una sanción de 1.048,09 $, que el Juez Federal de Manhattan Victor Marrero ha impuesto a la firma Susman Godfrey. El motivo: redactar un escrito de alegato a favor de Amazon Web Services Inc con un espaciado de 24 puntos, en lugar del doble espacio exigido, excediendo con ello el límite de 25 páginas permitido por la Law360.

No sé si este tipo de sanciones es común en Estados Unidos. Deduzco de la relevancia que se da a la noticia en la revista que no es así. Pero viene muy a propósito de la novedosa regulación contenida en el art. 87 bis, 3 LJCA, que establece que “la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación”.

En aplicación de dicho precepto, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha dictado el Acuerdo de 20 de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE núm. 162, de 6 de julio de 2016), que establece una serie de requisitos formales que han de cumplir los escritos de preparación e interposición de los recursos de casación.

El precepto, sin embargo, no dice cuál es la consecuencia del incumplimiento de dichas condiciones.

Una primera posibilidad es considerar que se trata de requisitos para su admisión y que su incumplimiento debe tener como consecuencia la inadmisión del escrito correspondiente. Sin embargo, en ninguno de los apartados que se regula la admisión de los escritos de preparación e interposición del recurso se establece como requisito de admisión de los mismo el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el art. 87 bis, 3 LJCA, por lo que me inclino a pensar que no cabe la inadmisión del recurso por este motivo.

Por tanto, es aplicable lo establecido en el art. 138 LJCA, que establece que “cuando el Juzgado o Tribunal de oficio aprecie la existencia de algún defecto subsanable, el Secretario judicial dictará diligencia de ordenación en que lo reseñe y otorgue el mencionado plazo [10 días] para la subsanación, con suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia”. Porque, lo que no parece muy justo, y considero que no es admisible, es que una parte tenga que atenerse a los estrictos límites de forma y espacio establecidos por el Tribunal y la otra no.

De hecho, la argumentación del Juez Marrero para sancionar a Susman Godfrey, es que «the flouting of this court’s individual rules» was a deliberate choice by the law firm «to gain some slight advantage in this litigation.» The sanction amounted to the cost of filing a new document that complied with court rules”. En otras palabras, la sanción se impone por “la burla” (—flouting— Es evidente que los Jueces americanos no tienen prejuicios a la hora de dejar claros los motivos de su resolución) a las normas del Tribunal y por el coste de evitar la ventaja que se pretendía obtener, obligándole a repetir el escrito de modo que cumpla con la normas del Tribunal.

Entiendo que la solución legal al problema del incumplimiento del art. 87 bis, 3 LJCA en nuestro derecho debe ser parecida. En efecto, el art. 247 LEC, que regula las reglas de respeto a la buena fe procesal, establece que:

“3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.”

De lo cual se puede extraer que el incumplimiento de los requisitos establecidos por el Acuerdo de 20 de abril de 2016, puede dar lugar a la imposición de sanciones por el Tribunal Supremo, toda vez que, con ello, la parte incumplidora pretende obtener una ventaja procesal ilegítima sobre la otra parte, al ampliar sus posibilidades de alegato.

Por tanto, en nuestro Derecho, la solución al problema del incumplimiento del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno tendrá como consecuencia:

1.º Por un lado, al amparo de lo dispuesto en el art. 138 LJCA, se requerirá a la parte que subsane el escrito en el plazo de 10 días, debiendo ajustarse a los límites establecidos en el Acuerdo de 20 de abril de 2016.

2.º Por otro, si aprecia mala fe, se impondrá sanción a la parte incumplidora de entre 180 y 6.000 euros.

¡Quizá después de todo sí caben sanciones por enrollarse demasiado en los escritos!

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