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La Modificación Puntual en cuestión puede tener efectos significativos en el medio ambiente, por lo que, conforme a lo exigido en los indicados preceptos, debió someterse a evaluación de impacto ambiental

Redacción YG ABOGADOS (MADRID)

Recurso contencioso-administrativo contra Modificación PGOU Villanueva del Pardillo. STS, Sala C-A, Sec. 3.ª, nº 802/2016, de 13 de abril, Rec. Casación 3288/2014
Se impugnó ante el TSJ de Madrid la Modificación nº 4 del PGOU de Villanueva del Pardillo, por considerar, entre otras cuestiones, que no había sido sometido a evaluación de impacto ambiental, a pesar de afectar a suelo protegido del planeamiento. La Sala de instancia anuló la Modificación al considerar que la misma estaba sometida de artículo 3 de la Ley 9/2006, y que su ausencia de lugar a la nulidad de la Modificación.

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